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Obligaciones internacionales permanecen incumplidas
Richard Shilamba
SAHRiNGON – Capítulo de Tanzania
Tanzania firmó numerosos tratados internacionales que garantizan el derecho a la seguridad social para todos. La Organización Internacional del Trabajo sostiene que el país puede pagar la prestación de modestos niveles de protección de la seguridad social para todos sus ciudadanos y ciudadanas. Sin embargo, por el momento, los planes de seguridad social se limitan en gran parte a quienes trabajan en el sector formal de la economía, que representan sólo una fracción de la población.
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Desde su independencia en
1964, la República Unida de Tanzania ratificó varios tratados de la ONU que
garantizan el derecho a la seguridad social para todos, incluso el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) de 1966,
que en su Artículo 9 estipula: “Los
Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la
seguridad social, incluso al seguro social.”
La Constitución de 1977 también establece que “la autoridad estatal y todos
sus organismos están obligados a dirigir sus políticas y programas para que
garanticen… la preservación y la defensa de la dignidad humana de acuerdo con
la Declaración Universal de Derechos Humanos”. En su Artículo 22, la
Declaración garantiza claramente: “Toda persona, como miembro de la sociedad,
tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional
y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los
recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales
y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su
personalidad.” Asimismo, el Artículo 11(1) de la Constitución señala: “La
autoridad estatal tomará los debidos recaudos para realizar el derecho de la
persona al trabajo, a la educación personal y al bienestar social en momentos
de vejez, enfermedad o discapacidad y en otros casos de incapacidad.”
Necesidad de presentar informes a organismos de contralor
Todos los estados partes del PIDESC están obligados por el Artículo 16 a
presentar informes periódicos al Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales “sobre las medidas que hayan adoptado, y los progresos realizados,
con el fin de asegurar el respeto a los derechos reconocidos en el mismo.”
Si bien Tanzania ratificó el Pacto el 11 de septiembre de 1976, y al
hacerlo se obligó a presentar un informe inicial en un plazo de dos años a
partir de esa fecha y posteriormente cada cinco años, el gobierno presentó el
informe inicial el 10 de septiembre de 1979, pero desde entonces no volvió a
presentar ni un solo informe periódico al comité.
Asimismo, tanto los Artículos 9 y 11 de la Constitución del país, que
garantizan el derecho a la seguridad social según la Declaración Universal de
los Derechos Humanos y “los debidos recaudos para realizar el derecho de la
persona al trabajo, a la educación personal y al bienestar social en momentos
de vejez, enfermedad o discapacidad y en otros casos de incapacidad,”
respectivamente, están excluidos de la Declaración de Derechos incorporada al
Capítulo III de la Constitución, lo que hace que el derecho a la seguridad
social no sea exigible en el país.
Recomendamos enérgicamente que el gobierno cumpla con la obligación de
presentar informes periódicos a los organismos de contralor del tratado para
maximizar y facilitar el cumplimiento y la instrumentación de los tratados
internacionales que garantizan el derecho a la seguridad social. Además, el
gobierno debe incorporar el derecho a la seguridad social en la Declaración de
Derechos de la Constitución, para que la ciudadanía pueda apelar en caso de
que sus derechos a la seguridad social sean violados mediante procesos ante los
tribunales y fuera de ellos.
El derecho de las personas desempleadas a contar con la seguridad social
Las leyes y planes vigentes de seguridad social sólo cubren a las personas que
trabajan en los sectores formales público y privado, que representan sólo una
fracción de la población. La encuesta más reciente del gobierno sobre la
fuerza de trabajo señala que, de las 15,3 millones de personas que trabajan,
84% lo hacen en la agricultura tradicional, 6% en el sector informal, 4% en el
sector privado formal, 3,5% en empleos domésticos, 2% en el gobierno y 0,5% en
el sector paraestatal.
El Fondo Paraestatal de Pensiones (PPF),
creado por la Ley No. 14 de 1978, brinda servicios de seguridad social a los
empleados de organizaciones paraestatales, organismos gubernamentales,
organizaciones paraestatales privatizadas y empresas privadas que no están
cubiertas por otros fondos de seguridad social. Las aportaciones al PPF se
realizan mensualmente y se calculan en un 20% del salario del empleado, que
puede dividirse en: 5% aportado por el empleado y 15% por el empresario, o 10%
aportado por cada parte. Los empresarios deben realizar tanto su propia aportación
como la de sus empleados (deducida de sus salarios). El PPF también incluye
otro plan conocido como el Plan de Administración de Depósitos, destinado a
los empleados que trabajan por contrato o a tiempo parcial.
Por su parte, el Fondo Nacional de
Seguridad Social (NSSF), creado por la ley No. 28 de 1997, es un plan
obligatorio que cubre a todos los empleados del sector privado, incluyendo los
empleados de empresas privadas, organizaciones no gubernamentales, embajadas en
Tanzania que emplean a tanzanios, y asociaciones y grupos organizados que
emplean a personas en el sector informal, así como empleados del gobierno y
paraestatales de servicios operativos y empleados temporarios. Por este plan, el
NSSF administra y paga a las personas aseguradas calificadas tanto prestaciones
a largo plazo (pensiones jubilatorias, por invalidez, a supervivientes) y
prestaciones de corto plazo (asignaciones funerarias, prestaciones por
maternidad, accidentes laborales/enfermedades ocupacionales y seguro de salud).
El Plan Nacional de Seguros de Salud
(NHIS) sólo cubre a los empleados del gobierno central junto a sus cónyuges y
un máximo de cuatro hijos o dependientes legales. Estos empleados deben aportar
obligatoriamente al NHIS. La aportación obligatoria es del 6% del salario del
empleado, dividido en partes iguales entre el empleado y el gobierno.
Mientras, el Fondo de Sanidad Comunitaria (CHF), creado por la ley del Fondo de
Sanidad Comunitaria de 2001, es básicamente un plan prepago a nivel de los
distritos para los servicios primarios de atención médica, dirigido a la
población rural y al sector informal. Las familias se incorporan al CHF
mediante el pago anual de una tasa de afiliación para obtener un acceso
ilimitado a los servicios para pacientes externos de las instalaciones
participantes en el CHF. Presuntamente, las familias que no puedan pagar la tasa
de afiliación anual reciben una tarjeta gratuita del CHF. En la práctica,
fuentes del sector revelan que las aportaciones de los miembros del CHF son muy
bajas y que en gran medida están en descenso, lo que deja a los desempleados
del medio rural sin ninguna cobertura confiable de seguridad social.
En relación con los derechos humanos y la justicia social, es necesario incluir
a los desempleados en los mecanismos de seguridad social con que cuenta la pequeña
minoría que trabaja en el sector formal (Van Ginneken, 1999). El Departamento de Seguridad Social de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT)
sostiene que se pueden pagar niveles
modestos de protección de la seguridad social en todo el país para todos sus
ciudadanos, con o sin trabajo, de manera de cubrir al menos la atención
primaria de la salud, el acceso a la enseñanza y las pensiones básicas (por
ej., pensiones de vejez, invalidez y supervivencia). En particular, las dos últimas
son instrumentos importantes para combatir las consecuencias sociales del
VIH/sida. Una intervención gubernamental tan modesta costaría menos del 6% del
PBI de Tanzania, según la OIT.
Numerosos países han adoptado planes de indemnización por desempleo para
ayudar a los trabajadores que perdieron sus empleos involuntariamente, mediante
desembolsos monetarios durante un período de tiempo dado o hasta que encuentran
otro trabajo. Esta compensación tiene el propósito de otorgar tiempo al
trabajador desempleado para que encuentre un nuevo empleo equivalente al perdido
sin sufrir mayores perjuicios financieros. Sin embargo, en Tanzania quienes
pierden su empleo sólo tienen derecho a recibir indemnización por despido. El
gobierno aún no ha ratificado los convenios de la OIT sobre desempleo C2, de
1919, y C44, de 1934.
Exhortamos enérgicamente al gobierno a ratificar e implementar todos los
convenios de la OIT que garantizan el derecho a la seguridad social para los
desempleados, y a adoptar un plan de seguridad social con este propósito.
... y de las mujeres rurales, en especial las madres
Tanzania ratificó la Convención de la ONU sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979.
El Censo de Población y Vivienda de 2002 indica que Tanzania cuenta con
34,5 millones de habitantes, de los cuales 77% vive en zonas rurales mientras el
23% restante lo hace en zonas urbanas. Las mujeres constituyen 51,1% del total
de la población (17,6 millones). Las mujeres tienen más responsabilidades y riesgos, como
los relacionados con la crianza de los hijos, que exigen una mayor protección
de seguridad social. El ya fallecido presidente Mwalimu Julius Kambarage Nyerere
(1977) dijo una vez que “cuando una sociedad… cuida de sus individuos,
entonces ningún individuo de esa sociedad deberá preocuparse por qué le
sucederá mañana si no acumuló riquezas hoy”. La mayoría de las mujeres
rurales no están en posición de “acumular riqueza” y viven en condiciones
de pobreza extrema, lo que agrava el riesgo de mortalidad materna. La elevada
mortalidad materna en el país se debe en gran medida a la falta de cobertura de
seguridad social para todas las mujeres, estén donde estén, y en particular
las que viven en el medio rural.
A pesar de que existen varias iniciativas gubernamentales, incluso la prestación
de servicios de atención médica gratuita, mosquiteros tratados con
insecticidas y asesoramiento a las embarazadas, la mortandad materna es alta y
va en aumento: de 529 muertes maternas por cada 100.000 nacidos vivos en 1996 a
578 por cada 100.000 nacidos vivos en 2005. Como solución parcial, recomendaríamos un plan de
seguridad social basado en el PBI para las mujeres rurales, y especialmente para
las madres.
Más de dos millones de huérfanos por VIH/sida
El país es parte de la Convención de la ONU sobre Derechos del Niño de
1989. El Artículo 26 de la Convención establece que los “Estados Partes
reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad
social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para
lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación
nacional.”
La incidencia de VIH/sida es de aproximadamente 7% (6,3% para los hombres y 7,7%
para las mujeres) entre los adultos de 15 a 49 años. Los residentes urbanos
tienen niveles de infección considerablemente más elevados (10,9%) que los
residentes rurales (5,3%). Se calcula que dos millones de personas viven con
VIH/sida, y el gobierno ha registrado a dos millones de huérfanos por la
enfermedad. No obstante, el número de huérfanos por esta causa se duplicó de
un millón en 2003 a dos millones en 2005 (TACAIDS,
2005), lo que significa que el número actual seguramente sea mayor y esté en
aumento.
Dada la gran proporción de la población integrada por niños
y el número creciente de huérfanos debido, entre otros, al VIH/sida, existe la
necesidad evidente de un plan integral de seguridad social que brinde a los niños
los servicios básicos, especialmente de educación. Con la intención de
resolver este problema, Tanzania creó ‘redes de seguridad’ social
incorporadas al Programa Económico y de Acción Social (ESAP) vigente. Uno de
estos programas de redes de seguridad es la creación del Fondo Fiduciario
Educativo Mwalimu Nyerere, que se emplea para patrocinar la asistencia de huérfanos
a la escuela.
Sin embargo, en la realidad este fondo no ha podido asistir a todos los huérfanos
que necesitan enseñanza en distintos niveles. Algunas autoridades locales de
gobierno y escuelas le pasaron esta carga a personas desconocidas, ya que se ha
visto a escolares huérfanos recorrer las oficinas y las calles con cartas de
los gobiernos locales que les autorizan a buscar la ayuda financiera de buenos
samaritanos.
Recomendamos que la comunidad internacional extienda su apoyo para asistir al país
en la creación de un plan de seguridad social que asegure el acceso de todos
los niños, incluidos los huérfanos, a la enseñanza básica y posterior,
incluso a los estudios universitarios.
Derechos sin garantizar de las personas con discapacidad
La seguridad social y los planes de mantenimiento del ingreso son de particular
importancia para las personas con discapacidades. Como se señala en las Normas
uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con capacidades
diferentes (1993), “Los Estados deben velar por asegurar la prestación de
apoyo adecuado en materia de ingreso a las personas con discapacidad que, debido
a la discapacidad o factores relacionados con ésta, hayan perdido temporalmente
sus ingresos, reciban un ingreso reducido o se hayan visto privadas de
oportunidades de empleo.”
El Artículo 28 de la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas
con discapacidad, adoptada el 6 de diciembre de 2006, señala que los “Estados
Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad.”
El gobierno aún no ha ratificado esta importante convención, lo que dificulta
a las personas discapacitadas contar con el derecho a la seguridad social que
ella garantiza.
Señales de aliento
El presidente del Banco Central de Tanzania, Daudi T. Balali, reconoció en
marzo de 2007 que la mayor parte de la población del país sigue dependiendo
del sistema tradicional de seguridad social, que se debilita día a día como
consecuencia de los efectos corrosivos generados por la urbanización y
enfermedades de riesgo como el VIH/sida. “Debido al difícil entorno económico
y a enfermedades como el VIH/sida que han deteriorado el tejido social
tradicional y el poder económico… el acceso a los servicios de bienestar
social de parte de los grupos necesitados es limitado”. El presidente Balali
subrayó que “esta tendencia exige una reinterpretación de la forma en que la
gente está organizada con respecto a la prestación de la seguridad social
para, entre otras cosas, explorar formas nuevas de mejorar la cobertura y las
prestaciones para poder cumplir las obligaciones estipuladas en el Artículo 22
de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.”
Esta observación nos deja conformes y exhortamos al gobierno a trabajar en este
sentido.
Referencias
Naciones Unidas (1993). Normas
uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
Anexadas a la resolución 48/96 de la Asamblea General, 20 de diciembre.
Introducción, párr. 17; Norma 8, párr. 1.
Nyerere, J.K. (1977). Essays on Socialism.
Oxford University Press.
TACAIDS (Tanzania Commission for AIDS) (2005). Follow-up Report
to the Declaration of HIV/AIDS (UNGASS) Commitment. Enero-diciembre.
Van Ginneken, W. (1999). Social Security
for the excluded majority: Case studies of developing countries. Ginebra:
OIT.
Notas:
<www.unhchr.ch/TBS/doc.nsf/newhvsubmittedbycountry?OpenView&Start=180.1&Count=15&Expand=180.4#180.4>
<www.tanzania.go.tz/economicsurvey1/2002/part1/humanresources.htm>
<www.ppftz.org>
<www.nssf.or.tz/services.php>
Comentarios de
los participantes, SAHRINGON - Sesión de intercambio sobre el sistema de
contralor del gasto público de Tanzania, mayo de 2007, Babati.
<www.ilo.org/public/english/protection/secsoc/projects/africa.htm>
<www.tanzania.go.tz/census/>
S.E., Ali Hassan Mwinyi, discurso del
ex presidente de Tanzania en un acto público el 23 de marzo de 2007 para
recordar a las mujeres y niñas que murieron de complicaciones durante el
parto y el embarazo.
<data.unaids.org/Topics/UNGASS2003/Sub-Saharan-Africa/tanzania_ungassreport_2003_en.pdf>
El Censo de
Población y Vivienda de 2002 indica que los niños menores de 18 años
constituyen 50,6% de la población. <www.tanzania.go.tz/census/>
Carta del
Comisionado del Distrito de Babati, del 11 de enero de 2007, con el número
de referencia DC/BBT/V.10/5/Vol.V/56 en la que exhorta a los buenos
samaritanos a ayudar a un alumno de la secundaria de Gidas.
<www.un.org/esa/socdev/enable/rights/convtexte.htm>
Daudi T. Balali,
Presidente del Banco de Tanzania (BoT) en su discurso ante una reunión de
la International Social Security Associations (ISSA) en Dar es Salaam, con
la asistencia de autoridades nacionales y extranjeras, marzo de 2007. Citado
por Michael Haonga en el diario local The Guardian “BoT Governor calls for
enhanced public access to social security” del 26 de marzo de 2007.
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