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La seguridad social aún es una ilusión
Michelo Hansungule
Women for Change
Zambia cuenta con una política social bien desarrollada en la letra, pero carece de un sistema adecuado para aplicar el derecho de acceso a la seguridad social, lo que hace que estas políticas, así como los instrumentos internacionales que ha ratificado, no valgan mucho más que el papel en que se redactaron. La omisión de la seguridad social en la Constitución significa que el 70% de la población que vive en la pobreza no tiene recursos jurídicos para mejorar su situación. Asimismo, las consideraciones de género también se ignoraron, lo que obliga a las mujeres a hacer malabares para subsistir ante la discriminación de género que padecen en los sectores privado y público.
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Si bien Zambia ha aceptado la normativa internacional
vigente, no aplica el derecho universal a la seguridad social. El tema de Social
Watch para 2007 refiere a un problema fundamental que afecta a los millones de
personas pobres en este país. Para este grupo mayoritario de la población el
derecho universal a la seguridad social, según figura en la Declaración
Universal de Derechos Humanos, es un sueño lejano. Sencillamente no existe un
mecanismo que asegure la aplicación de este derecho o que lo transforme en
‘realidad’, ya que el país carece de un sistema social adecuado y racional
y de la capacidad necesaria para gestionar la pobreza.
En las políticas pero no en la práctica
No obstante, el país sí cuenta con algunas de las políticas y declaraciones
de seguridad social más elocuentemente redactadas. Por ejemplo, a partir de la
década de 1990 el gobierno redirigió la atención de sus políticas estratégicas
con la creación del Ministerio de Desarrollo Comunitario y Servicios Sociales
(MCDSS) y del Ministerio de Juventud, Deportes y Desarrollo Infantil. El propósito
del MCDSS es dar respuesta a diversos esfuerzos internacionales, en especial en
el ámbito de la ONU, la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo
de El Cairo y su Programa de Acción, y la Cumbre Mundial sobre Desarrollo
Social de Copenhague.
Mediante estas estructuras institucionales el gobierno ha desarrollado varias
políticas para que los servicios médicos y educativos sean gratuitos y
accesibles para las poblaciones pobres y vulnerables, como los ancianos, los huérfanos,
los niños y niñas con necesidades especiales y los niños y adultos con
discapacidades. La política educativa prohíbe a las autoridades rechazar a los
alumnos que no puedan pagar la cuota escolar y crea mecanismos que proporcionan
a los niños y niñas vulnerables asistencia financiera para pagar las cuotas y
los materiales escolares. También prometió crear becas de estudio para los niños
pobres y vulnerables, en especial dirigidas a las niñas, los huérfanos y los
niños de zonas rurales, y eliminar los costos directos para los niños y niñas
con necesidades especiales. Mediante esta misma política, 5% de los fondos
escolares se designaron a financiar la enseñanza gratuita y apoyar a los niños
pobres y discapacitados.
La nueva política sanitaria se propone extender los servicios gratuitos de
salud a los niños y niñas menores de 5 años y a los adultos mayores de 65, al
igual que a los pacientes de tuberculosis y a las personas que viven con
VIH/sida. La política establece que el costo de todo servicio médico debe
tomar en cuenta la capacidad de pago de la persona.
En la práctica hay pocos indicios de estas políticas y sistemas
institucionales. Zambia no cuenta con un sistema de ayudas sociales que apoye a
quienes tengan derecho a recibirlas. Las pocas personas que reciben prestaciones
lo hacen a discreción de las autoridades y no como consecuencia de un derecho
garantizado. La asistencia es errática y el volumen de la misma no es fijo. No
existen procedimientos claros sobre la forma de acceder a la asistencia. No hay
transparencia en la administración de los subsidios. El gobierno y el personal
de campo se niegan a revelar el número de beneficiarios de los subsidios
sociales porque dicen que se provocaría el caos si se revelara esa información.
Un tema preocupante es que la mayoría de estas políticas se basan en el
concepto eurocéntrico de la seguridad social, con gran énfasis en el dinero y
los cheques de seguridad social firmados por el gobierno. Las políticas de
bienestar social del MDCSS y otros ministerios y departamentos gubernamentales
no abarcan los valores africanos sobre la asistencia social, a pesar de que la
mayoría de los ciudadanos dependen de la cultura tradicional africana para
satisfacer sus necesidades de seguridad social. Las subvenciones sociales
estatales, aunque son importantes, no pueden desplazar el sistema natural que
sirvió a la gente durante siglos y que se debería haber incluido en el
concepto del gobierno.
Desafíos constitucionales
La Constitución no refleja bien la verdadera situación del país. La mayoría
de la población vive en la pobreza, pero la Constitución se niega a reconocer
esta realidad y a estipular el derecho universal a la seguridad social. Más de
70% de los zambianos viven en la pobreza extrema. No obstante, la Constitución
mantiene silencio sobre los problemas que afectan a esta mayoría. Por lo tanto,
la Constitución no se aplica de manera práctica para corregir la realidad de
quienes viven en condiciones de pobreza y precariedad.
En el preámbulo de la Constitución hay unas pocas referencias a la seguridad
social bajo la forma de promesas. Es sabido que para el derecho zambiano el preámbulo
es meramente decorativo. La Constitución de agosto de 1991 que aún sigue
parcialmente vigente “prometió el derecho a la igualdad en el acceso a los
derechos e instalaciones sociales, económicos y culturales proporcionados por
el Estado…”. También hay promesas que otorgan a cada ciudadano y ciudadana
el derecho a la educación consagrado en el deber de parte del Estado “para
con los derechos y la dignidad de todos los integrantes de la familia humana”,
en el Artículo 18 de la Constitución de 1996. Asimismo el preámbulo
“reconoce la igualdad del valor de hombres y mujeres en su derecho de
participar para construir el sistema social de su elección”. Esto es lo más
cercano que llega la Constitución al tema del acceso a la seguridad social.
La parte 1X y de los Principios Directivos de la Política Estatal consagra
normas jurídicamente no aplicables que tratan sobre varios aspectos
equivalentes al acceso efectivo a la seguridad social. El Artículo 112 y en
particular el párrafo (f) encomienda al Estado “proporcionar a las personas
con discapacidades, los ancianos y demás personas desfavorecidas las
prestaciones y los servicios sociales que se correspondan con sus necesidades y
que sean justos y equitativos”. Esta es la única línea de todo el texto que
se refiere expresamente a “las prestaciones y los servicios” para los grupos
vulnerables. Antes de eso existe una referencia en el párrafo (e) a las
“oportunidades iguales y adecuadas”, pero el párrafo (f) es el único que
aborda la seguridad social con términos específicos. El párrafo (g) hace
referencia a la cultura, la tradición y la costumbre, cuyo sentido se puede
interpretar como que busca abarcar las redes tradicionales de seguridad social
como el sistema de la familia extendida. Por importantes que sean, todas las
disposiciones de la parte 1X o los Principios Directivos de la Política Estatal
en la Constitución no son justiciables. En función del Artículo 111, a los
tribunales se les negó la competencia para tratar toda queja con base en
cualquier aspecto de esta parte de la Constitución. De esta manera, el derecho
de acceso a la seguridad social no está asentado en la Constitución y el que
los redactores de la misma no hayan articulado esas normas directamente en la
Declaración de Derechos la menoscaba severamente. Asimismo, el Artículo 110
introduce una cláusula de devolución que limita el deber del Estado de
mantener la aplicación de los principios directivos.
Además, las mujeres no se ven reflejadas en la Constitución. A pesar de que
representan más de 50% de la población, la Carta dice muy poco respecto de las
mujeres sobre temas como la seguridad social, y en cambio las discrimina
abiertamente de varias maneras.
Un marco constitucional tan defectuoso privó a los pobres del medio para
combatir jurídicamente la injusticia social. Las autoridades intentan proteger
sus propios intereses y obstaculizan los intentos de cambiar esta situación
mediante la modificación de la Constitución. El presidente Mwanawasa manifestó
la intención de adaptar la Constitución a su gusto y por consiguiente se
mantuvo muy cercano a este proceso. La motivación detrás de estas acciones es
proteger al presidente de futuras investigaciones cuando concluya su período en
el gobierno.
Ratificados pero no respetados
Zambia ha ratificado la mayoría de los instrumentos internacionales de derechos
humanos sobre seguridad social pero los mismos aún no se reflejaron en
beneficios prácticos para los destinatarios. El país ratificó las siguientes
convenciones de la ONU: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales (PIDESC), ratificado el 10 de abril de 1984; la Convención
Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Racial, ratificada el 4 de febrero de 1972; la Convención sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada el 21 de
junio de 1985; y la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada el 6 de
enero de 1991.
Zambia también es miembro fundador de la Carta Africana sobre los Derechos
Humanos y de los Pueblos, ratificada en 1984.
Aunque el país ratificó varios convenios de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), aún no accedió al Convenio 102 sobre la Seguridad Social (norma
mínima) de 1952 ni al Convenio 156 sobre los Trabajadores con Responsabilidades
Familiares, de 1981. Tampoco hay señales del Ministerio de Trabajo ni del
Ministerio de Justicia de que el gobierno contemple acceder a estos dos
convenios. En la práctica casi no hay diferencia si se ratifican los
instrumentos o no. Los que el país ya ratificó carecen de valor más allá del
papel en el que fueron escritos. Aunque algunos de esos instrumentos, como el
PIDESC, han sido parte del ámbito jurídico desde hace más de 30 años, no
llevaron a mejorar el entorno de la seguridad social ni generaron consecuencias
significativas sobre las situaciones particulares de las personas.
Género y seguridad social
La pobreza afecta a toda la población, pero más a las mujeres que a los
hombres, lo cual también es cierto para las mujeres discapacitadas. Mientras
algunas políticas son sensibles al género, la mayoría carece de contenido
específico. Por ejemplo, el género no se tomó en cuenta cuando se formularon
políticas y leyes sobre las privatizaciones. Asimismo, tampoco hay mujeres
representantes en la dirección de la Agencia de Privatizaciones de Zambia.
Aunque las privatizaciones afectan a las mujeres más que a los hombres, las
mismas no participaron del conflictivo proceso de decisiones que se tomaron para
reconstruir la economía nacional y que dejaron a los trabajadores en la calle,
sin capacidad para llevar la comida a sus mesas. De manera similar, los
intereses de las organizaciones de derechos humanos tampoco fueron considerados.
La liquidación apresurada de la aerolínea nacional, Zambia Airways, y la
privatización de Nitergen Chemicals y Kafue Textiles provocó numerosos
problemas sociales a la población, y especialmente a las mujeres. Como las
encargadas de la familia (a menudo sin ingresos independientes), las mujeres
fueron afectadas cuando sus esposos perdieron el trabajo debido a la política
de reestructura privatizadora. Muchas quedaron sin medios alternativos de empleo
y sin las capacidades necesarias para mantener a sus familias. Algunas mujeres
salieron a trabajar en empleos de baja categoría en el sector comercial con el
fin de aportar a sus casas. También fueron expuestas a la explotación sexual
mientras procuraban reclamar los derechos de sus esposos muertos, el dinero
adeudado por sus patrones o las prestaciones que los planes de seguridad social
que se mostraban reacios a concederles. Esta es la consecuencia de políticas
deficientes de bienestar social y privatización que no incluyeron al género
como pilar central de las reformas económicas defendidas por el gobierno y sus
aliados.
La vida sin seguridad social
Como se ha dicho, la seguridad social sigue siendo una ilusión para la mayoría
de las personas en el país, que carece de seguro contra vulnerabilidades
futuras como la vejez y la discapacidad, y en el cual las mujeres son las peores
víctimas de este desamparo. La inseguridad social, tanto en la vida privada
como en la pública, afecta mucho más a las mujeres que a los hombres. El
gobierno tiene la obligación de brindar seguridad social a su población, pero
no ha expresado la voluntad política necesaria para hacerlo. Las personas
vulnerables (la mayoría de la población) siguen viviendo en la inseguridad
social.
Esta realidad contrasta con las políticas de bella redacción que el gobierno
adoptó con el correr de los años. Si sólo nos fijamos en las políticas,
entonces Zambia posee uno de los sistemas de seguridad social más efectivos del
mundo. Sin embargo, no existen leyes específicas al respecto. Esto se repite en
la Constitución que no garantiza el derecho universal a la seguridad social. De
hecho, no garantiza derecho alguno además de los arquetípicos derechos políticos
y civiles. Esto hace que la Constitución carezca virtualmente de relevancia en
la lucha contra la pobreza. La Carta también omite un tema de suma importancia:
el género y la dignidad. En lugar de manifestarse con claridad sobre la
discriminación de género, la Constitución cede ante las fuerzas sociales que
ignoraron a las mujeres en primer lugar. Aparte de las normas, el país también
carece de un sistema adecuado para aplicar el derecho de acceso a la seguridad
social ya que gran parte de lo que ahora existe es un sistema defectuoso e
irresponsable que no articula los problemas de manera precisa. Aún falta mucho
para que el derecho universal a la seguridad social tenga un reconocimiento
efectivo en Zambia.
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