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Protección social: una mirada desde la niñez y la adolescencia
Federación de Organizaciones de Defensa de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en Costa Rica (COSECODENI)
La escasa asignación presupuestaria específica para programas de atención de la salud y asistencia social a personas menores de edad revela que la tutela de los derechos de las niñas y niños no tiene la prioridad que debería según disponen la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU y el Código de la Niñez y la Adolescencia de este país.
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La inversión social que realiza
el Estado resulta una buena medida para conocer el esfuerzo que efectivamente
hace para promover la seguridad social y garantizar el pleno ejercicio de los
derechos humanos, principalmente de los económicos, sociales y culturales.
La inversión social del Estado costarricense pasó en el período 1998-2003 de 16% a 18,7% del producto
bruto interno (PBI). Esta inversión se orienta a cinco grandes sectores:
Educación, Salud, Asistencia Social, Vivienda y Recreación y Cultura.
La Figura 1 muestra la estructura relativa de la inversión
social. Se destaca que la inversión asociada a los sectores de educación,
salud y asistencia social aglutina más de 90% del total, mientras que la
inversión en recreación y cultura (que incluye servicios deportivos,
culturales, recreativos y religiosos) consume menos de 1% de la inversión
social total.
Como porcentaje del PBI, la estructura relativa de la inversión social ha
sufrido leves modificaciones en el período. Hay un mínimo crecimiento (un
punto porcentual) en educación y salud, a la vez que disminuye levemente el
crecimiento de la inversión en asistencia social.
El sector vivienda prácticamente no sufre modificaciones, al igual que la ínfima
inversión en recreación y cultura.
De la Figura 2 se destaca, sin embargo, el dinamismo creciente del porcentaje
del PBI dedicado al pago de los servicios de la deuda pública externa. En
comparación con los componentes de la inversión social, el monto dedicado al
pago de la deuda crece con mucha mayor intensidad, más que duplicándose en el
período 1998-2003. Se hace evidente la creciente presión por atender la deuda
externa, aún cuando esto implique detener el crecimiento de la inversión en
aspectos clave para el desarrollo del país y para la creación de las
condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos humanos.
Paradójicamente, la deuda contraída por Costa Rica para financiar su proceso
de desarrollo es hoy en día un pesado lastre para el mismo desarrollo que debería
haber facilitado. La deuda externa alcanza USD 3.753 millones. Cuarenta por
ciento de este monto tiene por acreedores a organismos multilaterales cuya misión
declarada es promover el desarrollo y el ejercicio de los derechos humanos en
los países menos favorecidos.
También es de observar que en ningún año la inversión en educación ha
alcanzado el 6% del PBI establecido como obligación constitucional, lo que
deviene por lo tanto en una violación de la propia Constitución Política y de
los principios que inspiran medidas de prioridad para los grupos más
vulnerables de la sociedad.
Personas menores de edad, garantía del futuro
Asimismo, está claro que no toda la inversión social se dirige a la niñez y
la adolescencia, por lo que conviene intentar visualizar la porción de esta
inversión social que efectivamente tiene a personas menores de edad como
consumidores finales.
La
Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por la Organización de las Naciones Unidas en 1989, es
un amplio compendio de derechos civiles y políticos y de derechos económicos
sociales y culturales para las personas menores de edad. Se ha planteado que
ante cada uno de estos grupos de derechos el Estado debe asumir una actitud
diferente en aras de su garantía para los ciudadanos y ciudadanas. Si bien los
derechos civiles y políticos requieren que el Estado se abstenga de tomar
medidas capaces de limitarlos, en el caso de los derechos económicos, sociales
y culturales es necesario que el Estado adopte medidas positivas para hacerlos
posibles.
Más allá de esta discusión, en el caso de los derechos de las personas
menores de edad se requiere básicamente de medidas y acciones positivas
encaminadas por un lado a garantizar directamente derechos básicos como salud y
educación, y por otro a potenciar en los niños, niñas y adolescentes, el
adecuado disfrute de estos derechos. No sólo se debe invertir en educación,
sino también se deben tomar medidas concretas para garantizar que todas las
personas menores de edad asistan y permanezcan efectivamente en el sistema
educativo.
Según la UNESCO (2004), en 2001 la
inversión en educación asignó 17% a la educación superior y 9% a la formación
profesional. Por lo tanto, 74% de la inversión total en educación se canalizó
directamente a la educación en general (incluyendo los incentivos para
estudiar), un área en que la gran mayoría de los beneficiarios son personas
menores de edad.
No obstante, el mismo estudio indica que los incentivos para estudiar (becas,
bonos, comedores y transporte escolar) representan sólo 4% de la inversión en
educación, lo cual llama la atención pues son estos programas las principales
estrategias planteadas por el gobierno para aumentar la inclusión, la
permanencia y el éxito escolar de los amplios sectores que hoy se encuentran
excluidos.
La mitad de los recursos asignados a la educación general se concentran en la
educación primaria, explicando en buena medida el marcado deterioro de la
educación secundaria.
Un modelo de salud poco enfocado en la niñez
En cuanto a la salud, 77% de la inversión total se concentra en servicios de
medicina curativa, mientras que para la atención primaria (prevención de
enfermedades y promoción de la salud) se destina sólo 17% de la inversión del
sector.
Se ha demostrado que los adolescentes son los usuarios menos frecuentes del
modelo curativo y, a la vez, uno de los grupos que con mayor urgencia demanda
servicios de medicina preventiva como educación sexual y reproductiva,
información para la prevención del consumo de drogas y otros.
Asimismo, la inversión en programas de nutrición representa sólo 2% del monto
total destinado al sector salud.
Escasa asistencia social a menores
El rubro de asistencia social es el que menos reconoce a la niñez y la
adolescencia en su asignación presupuestaria. Del monto total asignado, 87% se
destina al pago de pensiones y regulación del trabajo, ámbitos en que las
personas menores de edad no tienen participación. El 13% restante se dedica a
la atención directa a grupos vulnerables, entre los que sí se incluyen las
personas menores de edad en situaciones de carencia como uno de los grupos meta.
En este sentido, un estudio de UNICEF y el Programa
Interdisciplinario de Estudios y Acción Social de los Derechos de la Niñez y
la Adolescencia (PRIDENA) sostiene que el rubro marginal
del presupuesto correspondiente a las instituciones que tutelan los derechos de
las y los niños deja “claro que la
tutela de esos derechos no está obteniendo la prioridad, ni fiscal ni macroeconómica,
que demanda la Convención y el Código de la Niñez y la Adolescencia [de Costa
Rica, Ley No. 7739 del 6 de enero de 1998]” (UNICEF/PRIDENA,
2004).
En resumen, las personas menores de edad – quienes constituyen cerca de 38% de
la población total – reciben 36% de la inversión social global, lo cual pone
en entredicho la prioridad en inversión que se debe otorgar a este grupo
etario. Específicamente, este grupo consume 67,2% de la inversión total en
educación, 33% de la inversión en salud, apenas 5,8% del monto asignado a la
asistencia social, 39,5% de la inversión en vivienda y 34,2% de la escasísima
inversión asignada a recreación, cultura, deportes y religión.
Referencias
UNESCO (2004). “Financiamiento de la educación superior en América
Latina: el caso de Costa Rica”. Disponible
en: <unesdoc.unesco.org/images/0014/001404/140483s.pdf>.
UNICEF/PRIDENA (2004). IV
Estado de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia en Costa Rica. San José:
Universidad de Costa Rica/UNICEF/PRIDEN
Nota:
<www.eclac.cl/publicaciones/xml/8/4648/gasto.pdf>
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